El Real Decreto 856 de 2003 establece la normativa básica sobre prevención y control de la legionelosis. Esta norma obliga a establecer un Plan de Prevención de la Legionella (PPL) a todos los titulares de instalaciones susceptibles de un crecimiento de la bacteria Legionella, tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, sistemas de agua fría de consumo humano, sistemas de agua caliente sanitaria, fuentes ornamentales, sistemas contraincendios, sistemas de riego, humidificaciones, piscinas con agitación, spas, etc.
Estos PPL son el
conjunto de actividades que permiten minimizar el riesgo de proliferación y/o diseminación de
Legionella en dichas instalaciones de riesgo. El PPL debe incluir un diagnóstico inicial, un programa de actuación, una evaluación periódica y si procede una auditoria externa.
El art.6 del mencionado Real Decreto 865/2003 indica que, con carácter complementario, se tendrá en cuenta lo establecido en la Norma UNE 100030, estableciéndose en esta norma UNE los procedimientos para la elaboración de auditorías externas, es decir, un análisis y control exhaustivos por parte de un/a auditor/a, totalmente ajeno/a a la actividad de la empresa, con el objetivo de emitir una opinión imparcial e independiente sobre el sistema de operación de la empresa y su control interno, con plena validez ante terceros (clientela, proveedores, administración, ...)
Por tanto, durante la evaluación periódica que debe realizarse como parte de un PPL se deben obligatoriamente llevar a cabo auditorías internas anuales, para asegurar el grado de cumplimiento y eficacia de los programas de actuación. Asimismo, se pueden realizar adicionalmente auditorias externas que validen y certifiquen el estado de la instalación y la aplicación del correspondiente PPL.
Si le interesa solicitar nuestros servicios como auditores para el control de la Legionella, o cualquier información sobre la legionelosis y sus obligaciones en su propia instalación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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