Actualización: agosto 2018
ACTIVIDAD: Obrador de pan
ACTIVIDAD: Obrador de pan
Para poner en marcha una actividad de Obrador de pan, es necesario comunicar el inicio de la actividad y solicitar la inscripción de la empresa en el registro sanitario de empresas alimentarias
- Comunicación previa de inicio de actividad
- Inscripción en registro sanitario de empresas alimentarias
Ambos
trámites se realizan en la misma solicitud ANEXO II Decreto 158/2016 de 4 de octubre por el que se regula el procedimiento de la autorización
sanitaria de funcionamiento y comunicación previa de inicio de
actividad y establecimientos alimentarios y se crea el Registro
Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, dirigida al Delegado de Salud de la Delegación
Provincial correspondiente en el registro de los Distritos
Sanitarios o Áreas de Gestión Sanitaria.
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
- Solicitud debidamente cumplimentada ANEXO II del Decreto 158/2016 de 4 de octubre
- Memoria técnica de la actividad:
- Descripción de la actividad
- Descripción de las instalaciones y de los equipos
- Descripción de los procesos de elaboración de los productos que se pretenden elaborar, envasar, o distribuir
- Fichas técnicas de los productos elaborados
- Esquema o planos de las instalaciones
- Diagramas de flujo sobre plano donde se indiquen los circuitos de materias primas, procesos, productos intermedios y finales, así como el personal.
- Declaración responsable del operador económico de
PAGO
DE LA TASA ADMINISTRATIVA
Modelo
normalizado en la Agencia Tributaria de Andalucía, modelo 046
En
dicho modelo deberán cumplimentarse los datos de su empresa y la
fecha de devengo y en los siguientes campos indicar:
Descripción
e importe a ingresar: En la descripción se podrá indicar
“inscripción en el Registro..........” (el que proceda según el
caso).
ACTUACIONES
DE LA AUTORIDAD SANITARIA
Una
vez recibida la solicitud de autorización tendrá lugar:
- Visita de inspección para comprobar la adecuación de las instalaciones y equipos a la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos recogidos en la normativa sanitaria de aplicación
- Emisión de informe sanitario,
- Se Inicia trámite de audiencia durante diez días
- La resolución se dicta en el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro. El silencio administrativo se considera, estimada la solicitud.
- La Delegación Provincial se lo comunicará al órgano directivo competente en materia de salud pública para que a su vez, lo comunique al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
- La autorización sanitaria se otorgará por tiempo indefinido.
- Se establece un plazo para subsanar las incidencias detectadas
- Se realiza una segunda visita por parte de la autoridad sanitaria para comprobar la subsanación de deficiencias (puede ser necesario el pago de una tasa administrativa derivada de esta inspección, cuyo importe es de aproximadamente 100 €)
- Emisión de informe (favorable o desfavorable). Informe favorable: igual que punto 2.1
Muy buena información. Actualmente estoy estudiando sobre el derecho administrativo alimentario y toda esta información se me complementa muy bien.
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